lunes, 28 de junio de 2010

Las estructuras elementales del parentesco

Universidad de El Salvador
Facultad de Ciencias y Humanidades
Licenciatura en Antropología Sociocultural
Antropología del Parentesco
Msc. Susana Salazar
Estanislao Enrique López. tanisbun@yahoo.es; estanislao.tanisbun@gmail.com

Las estructuras elementales del parentesco

El manuscrito propuesto hace una proximidad a cinco capítulos del libro del eminente antropólogo francés Claude Lévi-Strauss “Las estructuras elementales del parentesco” trascendente para la teoría de la antropología del parentesco. Uno de los objetivos de este bosquejo, consiste en presentar las principales ideas de estos cinco capítulos los cuales son pertinentes para una de las principales discusiones en la antropología del parentesco, los cuales para Lévi-Strauss vienen a converger en problemas de carácter normativo e universal entre las sociedades.
El problema del incesto.
Claude Lévi-Strauss percibe en el problema del incesto el resultado de muchas ideas equivocadas sobre como se ha abordado queriendo explicarlo. Esto conduce a reflexionar en el carácter pre-social en dos sentidos sobre la prohibición del incesto: “en primer lugar por su universalidad, luego por el tipo de relaciones a las que impone su norma” (Lévi-Strauss, 1993: 45). Esta valoración sobre el incesto nos lleva a valorar la dicotomía o en términos Lévi-Straussianos, el par de oposición naturaleza/cultura, percibido el incesto como algo natural a los grupos sociales.
Ahora bien, para abordar el problema del incesto, es imperioso desplegar tres de las principales ideas: biologicista, psicologista y sociologista.
Las teorías biologicistas postulan y tratan de disociar la idea del incesto en dos fases distintas, para Lewis H. Morgan y sir Henry Maine “el origen de la prohibición del incesto es natural y social al mismo tiempo, pero en el sentido de ser el resultado de una reflexión social sobre un fenómeno natural. La prohibición del incesto seria una medida de protección destinada a proteger a la especie de los resultados naturales nefastos de los matrimonios consanguíneos” (Lévi-Strauss 1993: 46). Esta exclamación refiere al problema que se erigiría si se presentan uniones matrimoniales cuando ambos individuos presentan una misma relación consanguínea.
La teoría psicologista, presentada por Westermarck y Havelock Ellis, consideran el incesto como la imagen del plano social, o sea los sentimientos o tendencias cuya explicación es natural sólo en el ser natural del ser humano. La posición psicológica reside en notar las relaciones de cercanía como algo que puede ocasionar resultados nefastos para el grupo donde la resonancia de la sangre es elemento suficiente para justificar el problema de uniones cercanas entre parientes.
La tercera teoría considera el incesto como una institución social. Los defensores de estos apócrifos han sido divididos en dos grupos. En el primer grupo tenemos a McLennan, Spencer y Lubbock, en el segundo a Emile Durkheim. Los primeros pretendieron crear leyes generales que dieran explicación sobre el problema del incesto, trazaron una evolución de las relaciones sexuales de un matrimonio de grupo, de carácter endogámico, al matrimonio exogámico por rapto.
Durkheim distingue la relación sustancial de esta prohibición entre el clan y el tótem. Para Durkheim “la prohibición del incesto es un residuo de la exogamia; que ésta se explica por las prohibiciones especiales que afectan a las mujeres, y que estas, por fin, sólo expresan ciertos sentimientos que provienen de la creencia en la consustancialidad del individuo miembro de un clan con su tótem” (Lévi-Strauss 1993: 55). Lévi-Strauss considera que estas ideas tratan de fundar un fenómeno universal como si fuera un problema de carácter histórico, que sólo conducen a percepciones arbitrarias. Lo importante que debe discutirse en la prohibición del incesto es qué causas hacen que en todas las sociedades y épocas, exista una reglamentación sobre los sexos.
El universo de las reglas
Las reglas corresponden a una relación plenamente natural de los grupos sociales, por lo que la prohibición del incesto debe estudiársele como una norma inmersa en los grupos sociales. De esta manera, “es la relación social la que cumple una función determinante más allá del lazo biológico, implicados en los términos “padre”, “madre”, “hijo”, “hija”, “hermano” y “hermana” (Lévi-Strauss 1993: 66).
El universo de las reglas como tal es el principio fundamental de la prohibición del incesto, donde el carácter de esta es asegurar e intervenir en la permanencia del grupo social como tal.
Endogamia y exogamia
“Aquí deben distinguirse dos casos: la endogamia y la unión preferencial; vale decir, en el primer caso la obligación de casarse en el interior de un grupo definido objetivamente, y en el segundo la obligación de elegir como cónyuge a un individuo que tiene con el sujeto una relación de parentesco determinada” (Lévi-Strauss 1993: 82).
El principio de reciprocidad
Los cimientos de la reciprocidad yacen en los postulados de Marcel Mauss sobre la teoría del “don”. Porque “los intercambios no sólo tienen esencialmente un carácter económico, sino que nos pone en presencia de lo que con cierto denomina “un hecho social total”, vale decir, dotado de una significación a la vez social y religiosa, mágica y económica, utilitaria y sentimental, jurídica y moral” (Lévi-Strauss 1993: 91). La reciprocidad comprende una restitución de regalos, establecer derechos sobre algo, y el retorno de un derecho. Para Lévi-Strauss en el intercambio como fenómeno social total se intercambian bienes preciados en los cuales se encuentran también las mujeres.
En el intercambio de mujeres la donación reciproca y la prohibición del incesto tiene más que un carácter común: “la repulsión individual y la reprobación social dirigida contra el consumo unilateral de ciertos bienes, pero que el carácter esencial de las donaciones recíprocas, vale decir el aspecto positivo de reciprocidad......... nuestra interpretación podría ser valida para los sistemas exogámicos” (Lévi-Strauss 1993: 101).
La exogamia y la prohibición del incesto constituyen reglas sustancialmente idénticas, “como la exogamia, la prohibición del incesto es una regla de reciprocidad ya que únicamente renuncio a mi hija o a mi hermana con la condición de que mi vecino también renuncie a las suyas; la violenta reacción de la comunidad frente al incesto es la reacción de una comunidad dañada; el intercambio –a diferencia de la exogamia- puede no ser ni explícito ni inmediato: pero el hecho de que pueda obtener una mujer es, en último análisis, la consecuencia de que un hermano o un padre hayan renunciado a ella” (Lévi-Strauss, 1993: 102). De esta manera, el intercambio de mujeres está asegurando las relaciones sociales entre los otros grupos.
Los matrimonios de los primos
Los primos cruzados, en este caso la clase y el grupo de individuos determinados por la relación, son co-extensivos y el matrimonio de los primos cruzados se distingue de la prohibición del incesto en la medida que el primero está condicionado bajo una lógica negativa y la otra positiva. Puesto que “el interés del matrimonio entre primos cruzados reside, sobre todo, en el hecho de que la división que establece entre cónyuges prescriptos y cónyuges prohibidos deslinda una categoría de parientes que, desde el punto de vista del grado de proximidad biológica, son rigurosamente intercambiables” (Lévi-Strauss 1993: 167).
Para finalizar podemos decir que Claude Lévi-Strauss, el estudio de el incesto y las prohibiciones matrimoniales tienen origen en la función de nuestras propias instituciones como un principio fundamental entre los matrimonios de primos cruzados donde en último análisis sólo expresa el hecho de que materia de matrimonio es necesario dar y recibir, pero que no puede recibirse de quien la obligación de dar, y que es necesario dar a quien posea un título para recibir, ya que la donación mutua entre deudores conduce al privilegio, así como donación mutua entre acreedores condena a la extinción” (Lévi-Strauss 1993: 177).



Bibliografía

Lévi-Strauss, Claude
1993 Las estructuras elementales del parentesco,
España, Editorial Paidos.

3 comentarios:

  1. bueno, muchachos me gustaría que me facilitaran información referente a lévi-s.
    vigencia académica de la obra LAS ESTRUCTURAS ELEMENTALES DEL PARENTESCO

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  2. Muy buena explicación. Muchas gracias, un abrazo

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  3. Levi Strauss. No era francés sino belga (Bruselas 1908 )

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